Una comunidad solicita un informe del Asesor Jurídico del Colegio de Administradores sobre el siguiente asunto:
1) Sobre si las plazas de aparcamiento de un parking comunitario sito en el sótano de un edificio de Palma de Mallorca, se pueden cerrar colocando una barrera enrollable, o si por el contrario, dicho cerramiento de plazas de aparcamiento es ilegal y legalmente no pueden cerrarse.
2) Sobre si existe alguna normativa municipal del Ayuntamiento de Palma que permita o que prohíba el cerramiento de plazas de aparcamiento en parkings sitos en el sótano de edificios sitos en el término municipal de Palma de Mallorca.
Respuesta:
Los aparcamientos forman parte del edificio sometido a las normas de la Ley de Propiedad Horizontal, y los propietarios no pueden realizar obras que alteren la configuración del edificio pues así se lo prohíbe el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Si se cierra colocando una barrera enrollable, se altera la configuración o estado exterior de la planta de garajes del edificio, contemplada inicialmente con plazas de espacio abierto, lo que supondría la mutación del espacio general tal como ha sido originariamente concebido.
No puedo asesorarte sobre normas urbanísticas…pero entiendo que por razones de seguridad y en base a los planos del proyecto, la base de la licencia urbanística tampoco se podría instalar.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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