Tengo una comunidad que hace dos meses se hizo la junta ordinaria y me ratificaron con caracter anual.
Un vecino me ha dicho que van a hacer junta para prescindir de mis servicios. Te queria preguntar si tengo base para exigir mis honorarios hasta que se cumpla el año.
Respuesta:
En relación al cobro de honorarios, es pacífica la jurisprudencia que indica el derecho del Secretario-Administrador, cuando se es un profesional, a percibir los emolumentos fijados hasta que se cumple el año, salvo que el cese haya estado justificado por una mala gestión.
No debemos olvidar, conforme señala la SAP Alicante, Sec. 5.ª, 363/2008, de 24 de septiembre, que la naturaleza jurídica de la relación concertada entre las Comunidades de Propietarios y sus administradores suele conceptuarse como mandato «sui generis», en el que prima la confianza que inspiran las cualidades de la persona con la que se contrata, por lo que se confiere a ambas partes la posibilidad de desistir del contrato antes del vencimiento del plazo, y
que el incumplimiento tiene incidencia en el cese anticipado, en cuanto al derecho a la indemnización de los daños y perjuicios.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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