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30 Enero 2024

Cobro gastos cartas correos a la comunidad   

CONSULTA

Nosotros siempre mandamos por correo certificado las convocatorias y actas, cuando no nos han firmado el consentimiento de que se lo podamos mandar por mail. Este coste lo aplicamos a la comunidad.

Ayer en una junta una propietaria nos dijo que esto no es así, ya que ella en otra comunidad este coste lo pagan los vecinos que no lo han firmado. Me gustaría saber si realmente esto se puede hacer. Es decir, cobrarle al vecino que no ha firmado el consentimiento el coste de la carta de correos, ya que yo tenia entendido que no... pero a lo mejor ha cambiado algo.


RESPUESTA

En primer lugar, remarcar que la Ley de Propiedad Horizontal no señala un sistema específico para llevar a cabo las notificaciones de convocatoria de junta o de acuerdos tomados en la misma. El propio artículo 16, en cuanto a los requisitos de convocatoria, no establece una concreta forma de notificación, al igual que el artículo 9.1.h) de la LPH, que establece como obligación de los propietarios la de comunicar, un domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones, siendo en su defecto la vivienda o local perteneciente en la comunidad, pero no un medio específico de notificación.

Por lo tanto, en propiedad horizontal no es preceptivo que las notificaciones de convocatoria o acuerdos de junta se hagan de forma fehaciente (burofax, carta certificada…), siendo admitida la notificación mediante correo ordinario, correo electrónico, incluso por sistema de buzoneo.

El hecho de enviar este tipo de notificaciones mediante carta certificada es una cuestión que debería acordar la propia comunidad en junta. En caso de que fuera una decisión tomada por la propia junta, entiendo que el gasto que se deriva de este concreto sistema de notificación impuesto por la comunidad debería ser repartido entre todos los copropietarios.

En cambio, para el caso de que la carta certificada sea un sistema de notificación adoptado por el propio administrador, cada propietario podría decidir recibir las convocatorias o notificaciones mediante otro medio menos costoso (correo electrónico), debiendo repercutir el coste de notificación por correo certificado únicamente a los propietarios que hayan exigido dicha forma de notificación, ya que en este caso sería un gasto individualizable.

Juan Romaguera

Abogado


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