CONSULTA
En una comunidad de nueva constitución y construcción en la que hemos sido escogidos por la promotora para la gestión de administración, hemos sido cesados de nuestro cargo sin haber cumplido el año de nombramiento, y, sin un motivo justificado, y, desde nuestro punto de vista, injustamente. Pues nos hemos esmerado especialmente en hacer un ejercicio de total transparencia.
La pregunta es si dada estas circunstancias, podemos cobrar y estaría justificado los honorarios del resto del año.
RESPUESTA
Salvo pacto en contrario, el administrador secretario suele ser nombrado por una anualidad.
El cargo de administrador es un cargo de confianza por lo que cualquiera de las partes, administrador y comunidad, pueden desistir del encargo y resolver el contrato.
La resolución injustificada del encargo por parte de la comunidad lleva aparejada la indemnización por daños y perjuicios a cargo de la comunidad, que se suele cuantificar en el importe de los honorarios que queden por percibir hasta el cumplimiento de la anualidad, si bien los Tribunales pueden moderar dicha indemnización.
Si la comunidad justifica la resolución del contrato con el administrador por una mala gestión o por pérdida de confianza, entonces ya no cabe indemnización alguna.
En tu caso, si la gestión realizada ha sido correcta y el cese por parte de la comunidad ha sido injustificado y caprichoso, entiendo que tienes el derecho a exigir el cobro de los honorarios que resten por devengarse hasta el cumplimiento de la anualidad para la que fuiste nombrada.
Juan Romaguera
Abogado
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