CONSULTA
Una pregunta. Si un administrador refleja en acta el cese de su cargo de forma voluntaria el 6/07/23, tiene derecho a facturar y cobrar el mes de julio entero?
RESPUESTA
Esta no es propiamente una consulta jurídica. Desconozco cual es la costumbre de los colegiados en cuanto al cobro de sus honorarios. No existe una legislación al respecto o, al menos, la desconozco.
En términos generales, el administrador tiene derecho a cobrar sus honorarios hasta el momento en el que cesa efectivamente en sus funciones que suele coincidir con la definitiva entrega de la documentación al nuevo administrador o a la comunidad. A veces el administrador cesado sigue gestionando (con el consentimiento de la comunidad o para evitar un vacío en la gestión), pagos, cobros y efectúa liquidaciones más allá de la fecha de su cese nominal. Obviamente tiene derecho en este caso a cobrar por dicha labor aunque esté cesado.
Juan Romaguera
Abogado
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