Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

01 Octubre 2013

Cobro Honorarios Profesionales   

Pregunta:

Una de las comunidades que llevo tenía muchas deudas anteriores entre ellas los honorarios del abogado que presentó demandas por reclamación de morosos de las no ha conseguido cobrar apenas una pequeño importe quedándose el principal para sus costas, lo que entiendo que no procede.
Bueno, la cuestión es que ha interpuesto varias juras de cuentas por sus honorarios, como la comunidad está en una situación muy precaria por lo que le  propusimos un pago fraccionado. No aceptó e interpuso demanda ejecutiva, solicitando el embargo de la cuenta corriente comunitaria. Como la cuenta no tiene apenas saldo, ha solicitado mejora del embargo y este es el Decreto del juzgado.

 

 La cuestión es que yo no entiendo como pueden pedir los honorarios míos por una deuda anterior y por otra parte, entiendo que el administrador de fincas no tiene responsabilidad en el pago de las deudas o yo por lo menos desconozco en que artículo se basan ya que la LPH no dice nada al respecto.  Entiendo que no es lo mismo un adminstrador de una sociedad que un administrador de fincas. Mi  pregunta es si existe responsabilidad del administrador y que puedo argumentar ante este embargo.

a  continuación transcribo parte del decreto :

 

"Declarar embargados, por vía de mejora de embargo, los siguientes bienes: - Los frutos, rentas, saldos o cualquier cantidad que percibe el Sr. Planells en su calidad de administrador de la C.P  para gestionar la misma hasta cubrir la cuantía de 460€. "

Respuesta:

Apreciado Administrador:

 

            A pesar de que no soy un experto en derecho procesal, lo que me cuentas me parece una barbaridad jurídica. No se puede en forma alguna embargarte tus honorarios en cuanto tú no has sido demandado ni parte en el proceso.

 

            La mejor solución es que confíes el asunto a un abogado de tu confianza, se persone y recurra el decreto o inste un recurso de Nulidad.

 

            Cordialmente,

 

 

            Sebastián Romaguera

 

 

 

 

 


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.