El propietario de estos pisos murió y paso su esposa a ser usufructuaria, ahora ha muerto y los herederos solicitan si pueden cobrar el IBI con carácter retroactivo de cinco años anteriores.
Respuesta:
La disposición transitoria segunda de la LAU/94 en el apartado 10.2 determinó la obligación del arrendatario, en los contratos anteriores al 9 de mayo de 1.985, a pagar el importe de las cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que corresponda al inmueble arrendado.
Como consecuencia de ello opino que los actuales propietarios que se han subrogado en los derechos y obligaciones de su causante, pueden cobrar el IBI con carácter retroactivo y dentro del plazo de prescripción determinado en el artículo 1.966.2 del CC al ser un concepto asimilado a renta.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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