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17 Julio 2019

Cobro liquidaciones y recibos varios   

Se me planteó ayer una pregunta un tanto peliaguda en respecto al cobro de las liquidaciones bimensuales que hacemos a una comunidad; expongo  las posibles opciones para que me puedan ayudar.

 

Caso A) El día 01/01 tenemos a Pedro viviendo en el ático A de una comunidad, el día 01/03 (según escritura) se vende esta propiedad a Juan, yo tengo una factura del 01/02 que giro en la liquidación a fecha 10/03, ¿El importe de esta factura a quien le corresponde pagarla?

 

Caso B) De herencia de una comunidad por falta de responsabilidad sobre la comunidad por parte del anterior administrador, me encuentro una factura de octubre de 2018 que está pagada pero no liquidada, ¿El importe de esta factura se la he de reclamar al propietario que había en esa vivienda en octubre de 2018, o al actual propietario, teniendo éste alguna responsabilidad sobre el pago de la factura?

 

Caso C) Por dejadez del anterior administrador o por negación expresa del presidente, hay una factura de diciembre de 2018 que no está ni pagada ni liquidada, el nuevo presidente la quiere pagar y liquidar ahora, ¿el pago de ésta le corresponde al propietario de 2018 o al actual?

 

Caso D) En relación a un gasto previsto, entre que se aprueba y se hace, se vende una propiedad, ¿el abono de la factura que está prevista le corresponde al anterior propietario o al nuevo?

 

Entiendo, según la LPH (Artículo 17/11: Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.) Que yo he de reclamar a la persona que sea propietaria en el momento del giro de la liquidación, ¿no?

 

Respuestas:

A.- A Juan, por imperio del artículo 17.11 Ley de Propiedad Horizontal.

 

B.- Debes señalar si es un gasto realizado por cuenta de un propietario concreto en un elemento privativo o realmente es un gasto realizado en elementos comunes que ahora se liquida.

 

C.- Debes explicar lo anterior.

 

D.- Debes estar al momento de la exigibilidad.

 

Yo como regla general siempre las facturaría a quien actualmente es propietario, que en su caso puede repetir contra el vendedor.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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