CONSULTA
En una comunidad que acabamos de recibir hemos comprobado que no dispone de fondos en la cuenta bancaria para hacer frente a los gastos ordinarios habituales (no llega a 50€ de saldo disponible), y comprobados los gastos recurrentes a los que se enfrenta y considerando el nivel de ingresos por remesas de recibos con el que prevemos contar, es imposible plantear un calendario de pagos que cumpla con las obligaciones ya adquiridas frente a terceros (incluyendo nuestros honorarios).
Por ello, se nos plantea la conveniencia de solicitar a los propietarios de forma urgente un esfuerzo puntual y dotar de fondos urgentes/inmediatos a la comunidad mediante la emisión de una cuota en concepto de "Provisión de Fondos" que será calculada en función de los coeficientes establecidos en la escritura de división horizontal del edificio.
Nuestra duda es:
1. ¿Se puede crear por motivo de urgencia esta provisión de fondos y girar al cobro las cuotas correspondientes (previa información a todos los propietarios) al número de cuenta al que habitualmente se vienen cobrando los recibos por cuotas ordinarias?
No hay otro motivo más que la iliquidez de la comunidad, perfectamente contrastada (y arrastrada desde meses previos, con episodios recurrentes de descubierto en la cuenta bancaria, que a su vez suma gastos a la comunidad).
RESPUESTA
En este tipo de supuestos lo normal y obligado es convocar junta extraordinaria (urgente) para que sean los propietarios quienes, por mayoría, decidan la creación del fondo de maniobra, su ampliación o el establecimiento de nuevas cuotas que puedan cubrir con holgura los gastos ordinarios reales de la comunidad.
Si se hace por “decreto”, dicho fondo puede ser objeto de impugnación por cualquier propietario, pues carecerá de acuerdo comunitario previo.
Juan Romaguera
Abogado
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