CONSULTA
Una comunidad compuesta por dos subcomunidades de dos edificios fue constituida por una gestoría de la isla, y, basó los coeficientes que asignó en la división horizontal registrada en el Registro de la Propiedad.
Al parecer los datos catastrales no coinciden con los datos registrales, en referencia a los metros cuadrados de los pisos, y , hay propietarios que se sienten perjudicados en este sentido.
La consulta sería
1. Si prevalece la información del registro, catastro o real en relación a los coeficientes.
2. Una presidenta me pide medir los pisos para modificar en registro y catastro.
RESPUESTA
Los únicos coeficientes validos a los efectos de distribución de gastos, etc. son los que figuran en la escritura de obra nueva y división horizontal inscrita en el Registro de la Propiedad.
El Catastro es un archivo administrativo que no genera derechos reales ni certifica titularidades. Sus coeficientes -si es que existen- lo son a los únicos efectos de calcular el valor catastral del edificio o distribuirlo entre las diferentes viviendas, locales, etc. del mismo.
Hay que tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artº. 5 LPH el coeficiente de propiedad que establece el promotor del edificio y se indica en la escritura de obra nueva no se está calculado únicamente en proporción a la superficie de cada parte determinada sino que también tiene en cuenta el emplazamiento en relación al edificio así como la presunción racional de uso de los elementos y servicios comunes que va a efectuar cada parte determinada.
El acuerdo para alterar los coeficientes de propiedad debe ser unánime.
Juan Romaguera
Abogado
Puedes ponerte en contacto con nosotros.