CONSULTA
Tengo una duda sobre la puerta de la entrada de una comunidad de propietarios. Se tiene que proceder al cambio total de la misma y no sÉ si los locales comerciales, al ser fachada tienen que contribuir a ello, aún estando excluidos de gastos ordinarios del mantenimiento del zaguán de entrada.
RESPUESTA
Esta cuestión es de interpretación y como tal siempre es discutible y no hay jurisprudencia unánime, aunque siempre hay que partir de que la exoneración es una regla especial, contraria a la general, y que por ello su aplicación siempre debe ser restrictiva.
Dicho esto, si la cláusula estatutaria solo exonera los locales de los gastos de mantenimiento y conservación ordinaria del zaguán de entrada y tratándose de una sustitución necesaria de la puerta de entrada al edificio estaríamos ante un gasto extraordinario al que no le es de aplicación la exoneración.
Obviamente, debería analizarse si la sustitución de la puerta está justificada y la misma no es reparable, pues en este ultimo supuesto algún local podría plantear que la sustitución no es obligada, que se puede reparar y que colocar una nueva entraría en el concepto de mejora.
Siento ser tan relativista, pero la propiedad horizontal es muy casuística y debe analizarse muy detalladamente el supuesto de hecho a analizar, cuestión que resulta imposible en sede de consultas.
Juan Romaguera
Abogado
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