ME SOLICITAN DESDE DIVERSAS COMUNIDADES SI ESTÁ PERMITIDO LA COLOCACIÓN EN BALCONES DE BANDERAS.
BUSCANDO JURISPRUDENCIA VEO BASTANTE EN CUANTO A EDIFICIOS PUBLICOS, PERO NO EN CASO DE COMUNIDADES. ¿ME LO PODÉIS MIRAR POR FAVOR?
Respuesta:
Tu pregunta en muy interesante.
Obvio es que la colocación de banderas ideológicas en balcones es una muestra de la libertad de expresión consagrada en nuestra Constitución. Mi opinión es que la colocación de una bandera de tela en el espacio privado de un balcón (barandilla) y por un periodo temporal, por mucho que se considere elemento común, no es sustancial ni suficiente para considerar que se ha infringido el artículo 7.1 de la LPH en cuanto a la alteración, estética o configuración exterior.
Ahora bien, eso no significa que si la colocación perpetua, continua y abusiva de banderas de todo tipo, sin razón o sentido común alguno, afecta de manera sustancial el aspecto de la finca, podría la comunidad prohibir la instalación e instar judicialmente su retirada.
No se puede generalizar. Cada caso debe ser interpretado individualmente.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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