Pregunta:
De una comunidad de propietarios que administramos, no hay acuerdo de junta en el que se especifique el color de los toldos a colocar en el edificio. En la actualidad hay un propietario que ha instalado uno de diferente color al resto. ¿Puede la comunidad obligar a retirar dicho toldo atendiendo a que es diferente al resto, o por el contrario como no hay acuerdo de junta ni aparece en los estatutos cada propietario puede poner el que más le guste? Respuesta:
Apreciado Administrador: Obvio es que el color de los toldos debe guardar un tono estético y armonioso en todo el edificio y por tanto entiendo que un propietario no puede instalar, incluso sin acuerdo previo, un toldo que difiera en color al resto de los instalados, ya que supone una modificación de la configuración no permitida por la Ley. En relación a su pregunta he podido encontrar una sentencia de la AP de Santa Cruz de Tenerife del 20 de Noviembre de 2.009 que obliga a un propietario a retirar por ser de distinto color al de los restantes propietarios su toldo por haber vulnerado el acuerdo tácito de la Comunidad en cuanto a la uniformidad que debe guardar la Comunidad. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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