Quería hacer una consulta sobre un tema que corresponde a las actas.
Tengo una duda en cuanto a la inviabilidad de que consten en el acta de una junta, opiniones u observaciones de los propietarios o presidente, así como que consten el apartado ruegos y preguntas que se establece en las juntas.
He podido comprobar que el artículo 19 de la LPH hace referencia a los puntos que deben constar en el acta, pero aparece "al menos". Me gustaría saber como la doctrina trata ese "al menos", si sólo tienen que aparecer esos puntos, o si pueden aparecer más, cual es el límite de documentación que debe aparecer en un acta.
Respuesta:
La doctrina mantiene la tesis que el acta no tiene por qué ser fiel reflejo y copia de todo lo que se dice en la Junta, bastará con una redacción simple, con la suficiente claridad, para reflejar los acuerdos, sin necesidad de hacer pormenorizada o exacta referencia de las palabras de unos y otros y unir documentos.
Obvio es que es una costumbre poner en la convocatoria en punto referido a “ruegos y preguntas”, pero no es necesario ya que como sabes, no cabe en ese punto adoptar acuerdo alguno que obligue formalmente a los propietarios.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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