Un propietario que debe 100.000 euros a la comunidad ha tenido un siniestro (filtraciones) en el garaje que es entero propiedad suya.
El seguro comunitario ha indemnizado el siniestro con 5.000 euros que ha ingresado en la cuenta comunitaria.
La Junta Directiva me solicita que no se le transfiera el dinero, y, que se le compense con las cuotas que adeuda a la comunidad.
Quería saber si esta situación sería legal y defendible.
Respuesta:
Obvio es que para obligar a esos propietarios a efectuar las obras de nueva conexión de agua debe la Comunidad interponer un procedimiento judicial para que el Juez lo declare y les condene a efectuar las pertinentes obras.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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