En una comunidad en diciembre de 2018 acordaron la instalación de un ascensor. La obra afecta especialmente a un 1º piso ya que el hueco ocupa algo más de un metro cuadrado del patio que es comunitario de uso privativo de esta vivienda, igualmente también ha tenido que soportar las molestias de la ejecución de esta obra. TODAS LAS VIVIENDAS DE LA MISMA VERTICAL TIENEN EL MISMO COEFICIENTE, aunque las del primer piso tienen este pequeño patio comunitario de uso exclusivo que el resto no tiene.
Ahora en julio de 2020 (la obra se ha iniciado en mayo 2020) remite un escrito a la CP solicitando una indemnización/compensación por las molestias y metros ocupados del patio comunitario de uso exclusivo. Su petición es la de no abonar las cuotas que le corresponden por la instalación (3.000.-euros).
La CP quiere saber si es correcta su petición ahora a pesar del tiempo transcurrido, caso de serlo si tiene derecho a ella por la ocupación de un espacio comunitario (aunque sea de uso exclusivo). ¿Cómo valorar el importe de la compensación?
Respuesta:
La instalación de un ascensor a través de eliminar una zona de patio comunitario de uso exclusivo y las molestias que ha debido soportar el propietario afectado por las obras de instalación, acarrea un perjuicio que debe ser indemnizado a través de una compensación económica. Creo que es necesario que lleguéis a un acuerdo para solucionar ese conflicto, antes de acudir a los tribunales para que fije la indemnización.
Entiendo, desde mi experiencia, que para la Comunidad es una buena solución pactar la cifra de 3.000 euros señalada por los perjuicios ocasionados.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Re-pregunta:
¿El hecho de que la petición de indemnización se realice un año después de la aprobación del presupuesto no hace que decaiga su derecho de solicitar esta compensación?
Es decir, ¿la CP está en todo momento a expensas de que un vecino pueda iniciar una reclamación aunque se remonte a una cuerdo de hace más de un año?
Respuesta:
Conforme el artículo 1.964 del Código Civil la prescripción de las acciones, en este caso, es de cinco años.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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