CONSULTA
Tenemos una problema en una Comunidad. La Comunidad quiere hacer una “compra” de un garaje para que sea zona de paso, modificando el titulo constitutivo de la Comunidad. Sin embargo, esta comunidad tiene la zona del garaje denominada como “Local 2”; esta tiene otorgado un porcentaje que se divide entre todas las plazas de garaje.
¿Para aprobar la “compra”, se necesitaría unanimidad de todo el edificio o solamente del denominado “Local 2”?
RESPUESTA
Parto de la base que el local 2 es una parte determinada del integro edificio, no una comunidad independiente, subdividida a su vez entre varios copropietarios de las plazas de aparcamiento.
Convertir una zona privativa en común requiere la modificación del título constitutivo. Para modificar el titulo constitutivo que regula la comunidad integra es necesaria la unanimidad del artículo 17.6 LPH de todos los copropietarios del edificio.
Juan Romaguera
Abogado
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