Quería hacerle una consulta respecto a una comunidad con viviendas, trasteros y aparcamientos que gestionamos.
La comunidad necesita comprar uno de los trasteros (dentro de la comunidad) para albergar un equipo de descalcificación de agua comunitario.
Las dudas son:
¿Qué mayoría se necesita para aprobar la compra del trastero?
¿Es un gasto que deben asumir exclusivamente las viviendas (ya que son los únicos que disponen de agua) ó debe afectar también a trasteros y aparcamientos?
Respuesta:
La Comunidad de Propietarios tiene reconocida legalmente capacidad procesal pero no podemos olvidar que carece de personalidad jurídica independiente a la de los propietarios que la constituyen por lo que la Comunidad de Propietarios no puede comprar trastero alguno ni ser titular registral de asiento en el Registro de la Propiedad.
La solución estriba en que lo compren los propietarios del edificio, bien sean los de las viviendas o todos los de la Comunidad, pues no existe a mi juicio posibilidad alguna de adoptar acuerdo comunitario alguno sobre la compra de un trastero.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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