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12 Marzo 2015

Cómputo de votos   

En una comunidad donde un matrimonio tiene dos apartamentos, ¿puede cada uno representar un apartamento y computar como dos votos en lugar de como uno?

 

Respuesta:

La ley de Propiedad horizontal es clara en este aspecto. En el artículo 15.1 señala que si algún piso o local perteneciere

 

 

pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombran un representante para asistir y votar en las junta con voto único.

Lo indudable es que si ese matrimonio tiene dos propiedades en la finca no pueden tener DOS VOTOS sino uno solo, aunque cada cónyuge asista en representación de una de ella, sin perjuicio que en el computo de coeficientes (doble mayoría) se sumen los correspondientes a ambos apartamentos.

Pretender que ese matrimonio por tener dos apartamentos tengan dos votos es un autentico fraude de ley.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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