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Servicios

23 Enero 2018

Comunicación en Tablón de Anuncios   

 

Persona adeudando una cantidad a la Comunidad y no recoge el burofax donde se le comunica la deuda, por lo cual se le debería comunicar en el tablón de anuncios de la Comunidad.

Esta comunidad no es cerrada sino es un grupo de viviendas con libre acceso a zonas comunes, tanto propietarios como ajenos.

 

¿Se puede hacer la Comunicación en algún sitio, como la zona de contadores o la puerta de la vivienda de la afectada, o debido a la Ley de Protección de Datos no se puede hacer, y en tal caso como actuar, si ya pasamos directamente al Monitorio.

 

Respuesta:

Resulta indudable que la publicación en el tablón de anuncios, intentada la notificación previamente al propietario en el domicilio designado, se encuentra amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, por cuanto existe una norma con rango de Ley que establece en los Artículo 9.hde la LPH la posibilidad de esa comunicación edictal en el tablón de anuncios y por tanto, a mi juicio, es lícita la transmisión de los datos cuando la finalidad que justifique la comunicación de dicha notificación a los propietarios se encuentre amparada por la Ley de Propiedad Horizontal.

 

Ahora bien, ello no supone que pueda instalarse ese tablón de anuncios en una vía pública a la vista de todos, sino dentro del recinto de la Comunidad.

 

Se puede perfectamente instalarse uno o varios tablones de anuncios en diferentes zonas del edificio en base a su posible configuración. Por ejemplo al inicio de cada escalera…en el zaguán de entrada. No puede esconderse dentro de la zona de contadores, dado que perdería su finalidad de aviso y comunicación.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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