CONSULTA
Sabéis si las comunicaciones por whatsapp están permitidas: enviar convocatorias, actas, circulares...
RESPUESTA
La LPH y la jurisprudencia que la interpreta no exige que las comunicaciones, notificaciones y citaciones a los comuneros se hagan de forma fehaciente.
Se puede emplear cualquier sistema ordinario de comunicación: correo postal, correo electrónico e incluso mensajería instantánea (WhatsApp o similar) siempre que los comuneros no hayan efectuado queja o protesta expresa en relación al mismo. Si dentro de los distintos sistemas de comunicación ofrecidos por el administrador, el propietario se decanta expresamente por alguno de ellos deberá utilizarse dicho sistema.
En todo caso, para evitar conflictos y discusiones, mi consejo es que, sea cual sea el sistema de comunicación ofrecido por el administrador, resulta conveniente que conste la autorización expresa del propietario para su utilización con designación del correo electrónico o numero de móvil a efectos de notificaciones. En caso contrario, recomiendo optar por la tradicional comunicación postal, el vulgar correo ordinario, en los términos indicados en el artículo 9.1.h LPH, todo ello para evitar posibles discusiones.
Juan Romaguera
Abogado
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