Quería pedir su asesoramiento respecto a la emisión de comunicados por parte de la Administración hacía la comunidad por petición de un propietario.
¿Es conveniente emitir este tipo de comunicaciones individuales expresando la opinión de un único propietario aunque fuera el presidente? Estamos instando a que plantee todos los temas que quiera debatir en Juntas de propietarios pero nos exigen nuestra inmediata actuación.
Respuesta:
La ley creó como órgano soberano y de gobierno a la Junta de Propietarios con facultad para adoptar acuerdos. Sin perjuicio de que la Ley no sanciona el hecho de que los propietarios expresen opiniones individuales fuera de la reunión de la Junta de Propietarios, lo indudable que no existe el deber, por parte de los órganos personales de la Comunidad, de comunicar al resto las mentadas misivas, que en todo caso deben realizarse en el seno de la Junta de Propietarios para la adopción de los acuerdos.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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