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09 Junio 2021

Comunicar cambio titular inmueble   

 

Les solicito opinión sobre el correcto desarrollo del acto del propietario de immueble que comunica el cambio de titular a la comunidad.

 

El artículo 9 i) indica en su primer párrafo "Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local."

 

Sin embargo este propietario, vendedor y transmitente, insiste en no comunicar la titularidad del nuevo propietario, a la vez que exige que se borren sus datos personales, alegando: "En base a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no podemos facilitar ningún dato de la presente venta, incluidos datos de la parte compradora."

 

Entiendo que la interpretación legal del propietario transmitente es errónea, ya que el artículo 9 i) de la L.P.H. perdería toda su naturaleza y función de control que persigue, que bajo mi entender es tener actualizado el mantenimiento de la base de datos común por interés general, para no perjudicar intereses comunes ni privados, presentes y futuros.

 

Ruego me confirmen si este propietario tiene razón, y si debo dejar en blanco la titularidad del inmueble, o si por el contrario debo contestarle que no procede borrar y dejar en blanco la titularidad, por ser su obligación informarlos en el mismo acto, y que de no hacerlo sería de su aplicación el segundo párrafo del mismo art. 9 i) "Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste."  

 

Y por último si un correo electrónico enviado por el propietario transmitente, no contestado, se considera jurídicamente "medio que permite tener constancia de recepción".

 

P.D.: este propietario es una promotora, con historial moroso reiterado, que está vendiendo decenas de aparcamientos a diferentes decenas de diferentes nuevos propietarios, lo que está creando un grave perjuicio a la administración y a la comunidad.


Respuesta:

La Agencia Española de Protección de Datos y la jurisprudencia de la Audiencia Nacional han venido indicando que el uso de los datos personales de los comuneros en el ámbito de la Comunidad de Propietarios y para los fines que son propios de la misma no suponen infracción alguna, siempre y cuando estén amparados en la Ley de Propiedad Horizontal. El Artº. 9.1.i de la LPH determina que es obligación del propietario, comunicar el cambio de titularidad, so pena de seguir siendo responsable de las deudas.

 

Yo entiendo que el propietario transmitente, por las consecuencias que le puede acarrear, está legitimado, por señalarlo la propia ley, para comunicar la nueva titularidad del piso. Me parece muy correcta la comunicación que quieres hacer advirtiéndole de las consecuencias derivadas de la LPH.

           

Yo entiendo que actualmente un correo electrónico tiene validez.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 


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