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09 Febrero 2017

Comunidad de 3 bloques: ¿Las fachadas son competencia exclusiva de cada bloque?   

Se trata de una urbanización con tres bloques de viviendas que comparten una serie de elementos comunes (piscina, jardines y zonas de paso y rodadura). Los bloques no están adosados, son independientes.

 

Dos de estos bloques están reparando la fachada y han aprobado, en sus respectivas juntas de propietarios pintar las fachadas de blanco  (actualmente el color es arena).

 

Las consultas son:

1.- Las fachadas son competencia exclusiva de cada bloque o de la Comunidad Especial?

 

2.- Existe alguna norma en los Estatutos que limite la competencia para que cada bloque adopte los acuerdos que estime oportunos respecto a sus elementos comunes?

 

3.- A este conjunto inmobiliario le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la LPH, en concreto lo dispuesto en el apartado 3, letra c, segundo párrafo?

 

Respuesta:

Realmente los Estatutos se basan en un galimatías de normas que supongo derivan de las diferentes fases de construcción del Complejo.

 

Yo entiendo que los tres bloques deben regirse por lo especificado en los mencionados Estatutos, y posiblemente pueda aplicarse bien directamente o por analogía lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, no obstante este extremo requeriría un estudio pormenorizado de la escritura de obra nueva y de la situación y características del complejo con una unificación más sencilla de las mentadas normas.

 

A mi modo de ver, los tres bloques deben regirse por las normas de la Comunidad Especial y parece ser que son elementos comunes de cada bloque, las fachadas de los mentados edificios y por tanto, son competencia exclusiva de cada uno.

 

Dicho esto, no puede extenderse, a mi juicio, y sin perjuicio de un estudio profundo de la cuestión que no puede desarrollarse a través de esta simple contestación escrita de la asesoría jurídica del Colegio, esa norma estatutaria al hecho consumado del cambio de configuración exterior de las fachadas del complejo por la voluntad de los propietarios de alguno de esos bloques, sin contar con los demás.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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