Una comunidad constituida en el 2007 no tiene el final de obra porque incumple la normativa de minusválidos, el acceso al edificio no puede tener un desnivel superior a 2 centímetros y se deben eliminar las piezas de salida del agua de las terrazas y jardineras de vía pública.
¿La responsabilidad de arquitecto y de aparejador se ha extinguido o no es así porque no hay final de obra?,
No te digo nada de la responsabilidad del promotor ya que este está en suspensión de pagos.
Respuesta:
Yo entiendo que si no existe final de obra no empieza a contar el plazo de prescripción. A mayor abundamiento, yo requeriría a los técnicos para su subsanación vía burofax.
Igualmente a la empresa constructora, siempre que quien construyera materialmente la obra no fuera la promotora.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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