Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

15 Febrero 2021

Comunidad sin Presidente   

Actualmente tengo una situación compleja en una Comunidad, el presidente acaba de vender su vivienda. Me lo comunicó con tiempo para que se convocara junta y nombrar nuevo presidente pero lamentablemente esto fue cuando pasamos al nivel 4 y se prohibieron las reuniones y seguimos en la misma situación y ya ha vendido y se ha ido.

 

En el interín nos ha llegado un expediente monitorio contra la Comunidad de Propietarios por impago de facturas y no tengo representante legal.

 

¿Me podrías indicar o aconsejar como solventar esta situación entre tanto se normalice esta situación?

 

Respuesta:

                Es una situación muy peculiar. Lo que se me ocurre, a “bote pronto” es que la administradora se persone en el Juzgado con un escrito de abogado, relate la situación y la imposibilidad de hacer Junta de propietarios y solicite la suspensión del proceso, a pesar de no figurar este supuesto como causa de suspensión….es difícil que lo consigas.

 

                Seguro que al abogado de la CP se le ocurrirá alguna solución, como sería también y yo así lo haría,  la de contestar a la demanda y en el momento de designación del “apud acta” de la representación legal por el Presidente, señalar que se está a la espera del nuevo nombramiento y solicitar el aplazamiento de esa comparecencia por causa de la COVID 19 y la imposibilidad de celebrar Juntas.

 

                Por otra parte, la Ley señala que el presidente debe nombrarse “entre los propietarios” en Junta. No señala la LPH que la venta de la propiedad sea causa automática de cese o remoción del cargo de Presidente, pues corresponde a la Junta su nombramiento, cuando pueda, de un nuevo presidente en cuanto las Comunidades no pueden quedar descabezada. A mi juicio, el Presidente nombrado y ante la falta de vicepresidente, debe seguir en el cargo aunque venda su propiedad y hasta la próxima Junta.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.