Se trata de una Comunidad formada por 150 viviendas, y otros tantos aparcamientos, distribuida en 6 bloques, con un total de trece escaleras y 5 Aparcamientos subterráneos, dispone de un único CIF y en su Escritura de obra Nueva constan dos coeficientes, uno respecto al bloque y otro respecto al conjunto, así como la posibilidad de organizarse en subcomunidades dice que por escaleras, aunque creo que se trata de un error y quiere decir por bloques, y otras de aparcamientos. En este marco el funcionamiento desde el principio ha sido el siguiente: Se realizan Juntas de bloque, que se recogen en el Libro de Actas para discutir asuntos que únicamente atañen a ese bloque, a las cuales únicamente se convoca a los propietarios de ese bloque, inculyendo lógicamente en la convocatroia a los propietarios del garaje subterráneo del mismo, en estas Juntas se aprueban los gastos del bloque, se renuevan los cargos, etc. básicamente funciona como una subcomunidad desde la constitución de la misma. Todo ello recogido en le Libro de Actas general. Además de ello, anualmente, o cuando hace falta se convocan Juntas Rectoras, formadas por los Presidentes de cada uno de los bloques y por el Presidente general, asimismo existe la norma que regula que el Presidente general, al ser una Comunidad tan grande, se elegirá de entre los Presidentes de bloque, ya que se considera necesario que tenga primero una cierta experiencia en lidiar en su bloque antes de ser Presidente general. Esta es básicamente la estructura que se viene utilizando desde que se constituyó la Comunidad en el año 2000, nunca se ha impugnado nada, ni se ha establecido ningún otro tipo de funcionamiento, ni tan solo temporalmente. El próximo día 18 de Marzo se ha convocado una Junta Rectora Extraordinaria y las cuestiones que se plantean ahora son dos: 1.- La organización que te he descrito antes, ¿La consideras correcta? Se englobarían como subcomunidades del Art. 5 .d)? 2.- La norma de elegir al Presidente entre los vicepresidentes de bloque, puede considerarse correcta? En estos momentos existe una petición para que se elija en una Junta General de todos los Propietarios, cosa que no se ha hecho nunca. Respuesta:
Resulta evidente que debo entender que todo lo que me señalas está contenida en las Normas Estatutarias de la Comunidad o en un acuerdo previo firme, no impugnado y vinculante adoptado en la Junta General de la íntegra que determine que el Presidente de la Comunidad General se elegirá entre los Presidente de Bloques. De no ser así obvio es que el Presidente debe ser nombrado, al ser una norma de derecho necesario, por todos los propietarios del Complejo en la Junta General ordinaria establecida para ello. Sin perjuicio de lo que pueda señalar los Estatutos, entiendo que se trata de subcomunidades que se integran en el artículo 21. D de la LPH y no en el artículo 5.de de la mentada Ley. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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