Os hago la siguiente consulta a instancia de un propietario de una comunidad de 244 entidades registrales. Es un edificio muy conflictivo donde el Presidente dedica un tiempo considerable a la comunidad.
La consulta es: si es legal acordar condonar la cuota ordinaria al Presidente a cambio del trabajo/tiempo realizado en la comunidad, sabiendo que la LPH lo considera un cargo sin remuneración.
Respuesta:
Efectivamente no hay ningún precepto legal en la LPH que fije una retribución o una exoneración de pagar la cuota al Presidente para compensar su labor, pero tampoco existe prohibición alguna, por lo que la doctrina (entre ellas, Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3.ª, de 16 de noviembre de 2010) viene entendiendo la validez del acuerdo por el cual se condona la cuota ordinaria al Presidente a cambio del trabajo realizado.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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