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Servicios

29 Septiembre 2015

Confección acta con la relación de asistentes   

Mi consulta, es referente a la confección del acta en lo relativo a la relación de los asistentes.

 

La junta es de una supracomunidad para los servicios de zonas comunes. El complejo lo integran 4 edificios, cada edificio es comunidad independiente. En la administración de las comunidades correspondientes a los edificios intervenimos dos administradores. Uno lleva los edificios 1 y 2, que son comunidades independientes, y el otro lleva los edificios 3 y 4.

 

Los cuatro edificios suman ochenta viviendas y ochenta plazas de aparcamiento.

 

En cuanto a la supracomunidad, la administramos de forma rotatoria dos años cada uno.

 

El otro administrador redacta el acta nombrando únicamente las propiedades, por ejemplo:

 

Edificio 1,

 

Asistentes:

 

Bajo A; Primero C; Tercero A, etc.

 

Yo soy partidaria de redactar los asistentes nombrando la propiedad y el nombre completo del propietario o representante que asistan a la junta.

 

El otro administrador se niega a dar los nombres de los propietarios.

 

Pregunto, es si es correcta la redacción del otro administrador.

 

Si no fuera correcta la actuación del otro administrador, en junta expondré mi postura y por tanto, reclamaré que los asistentes faciliten en la Junta su nombre y la propiedad.

 

Si es correcta, podría hacerlo como indica el otro administrador, aunque pienso que nombrando solo la propiedad, en un futuro, sería muy difícil identificar quién asistió a la junta.

 

 

Respuesta:

La contestación te la da la propia Ley de Propiedad Horizontal al señalar en el artº 19 lo

 

siguiente:

 

 

“2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias: a) La fecha y el lugar de celebración. b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido. c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria. d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación. e) El orden del día de la reunión. f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.”

 

 

 

Quien asiste a las Juntas son los propietarios no los pisos y la ley requiere su

 

identificación RELACION DE TODOS LOS ASISTENTES.

 

Cordialmente,

 

Sebastian Romaguera

 

 


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