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22 Abril 2015

Constitución Comunidad - Obra Nueva   

Agradecería que me informarais de toda la documentación necesaria para constituir una nueva comunidad (obra nueva).

 

Respuesta:

Para constituir una Comunidad es preciso el título constitutivo que debe realizarse ante Notario para que pueda acceder al Registro de la Propiedad. Tras esa inscripción del título constitutivo y la venta de las partes determinadas a terceros, debe procederse a constituir formalmente la Comunidad a través de la primera Junta Constitutiva, solicitando del Registrador que diligencie el libro de actas.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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