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Servicios

01 Febrero 2014

Constitucion Comunidad de Propietarios   

Pregunta:

 

 

 

En relación a un edificio construido quiero hacerte las siguientes consultas:

La división horizontal

 

del citado edificio se realizó el pasado 19 de Noviembre de 2010 después de distintas disputas entre hermanos y familiares que acabaron en el juzgado. La finca a día de hoy tiene algunas deficiencias, muchas canalizaciones comunitarias pasan por el local situado en la planta baja, además, hay muchos defectos como escaleras sin embaldosar, algunas paredes no tienen cemento, en el tejado faltan elementos de protección que impidan la caída al vacío, en la fachada principal falta impermeabilización y pintura, los balcones estan en estado de semiruina, etc.

Igualmente, aunque se den todas esas carencias y teniendo en cuenta que el edificio tiene escritura de división horizontal ¿puedes confirmarme que no haya ningún problema en constituir la comunidad?, por otro lado, uno de los cotitulares registrales que tiene el porcentaje mayoritario de coeficiente puede que no esté por la labor de constituir la Comunidad, ¿Aunque en junta se niegue a ello puede impedir la citada constitución?.

Gracias por anticipado y quedo a la espera de tu respuesta.

 

Respuesta:

Apreciado Administrador:

Entiendo que la Propiedad Horizontal está constituida y lo que se debe realizar es la constitución

del funcionamiento de la Comunidad a través de una Junta de Propietarios con el nombramiento de

cargos, presupuestos, libro de actas, etc etc

Cordialmente,

Sebastián Romaguera

 


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