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04 Diciembre 2015

Constitución Comunidad de Propietarios   

En relación a una comunidad que estamos administrando sita en calle S’Ullastre de Bunyola compuesta por 19 viviendas adosadas y que comparten pasaje abierto privado, necesitaríamos que nos asesoraseis y enviaseis informe referente a la existencia de dicha comunidad de propietarios. Ya que uno de los propietarios no reconoce estar dentro de una comunidad de propietarios, se niega a asistir a las juntas y no quiere cumplir los acuerdos adoptados en estas.

 

Adjunto les envío acta de constitución de dicha comunidad y además les informo de que posee CIF, cuenta bancaria a nombre de la comunidad y el resto de los vecinos sí que reconoce pertenecer a dicha comunidad.

 

Esperando noticias y estando a vuestra disposición ante cualquier consulta que estimen oportuna, aprovecho para enviarles un cordial saludo.

 

 

Respuesta:

La constitución de la Comunidad de propietarios debería estar contenida en la escritura de obra nueva y división horizontal, que es lo que me tendrías que remitir.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 

 

Re-pregunta:

En relación a su petición adjunto l envío escritura y le explico:

 

Esta comunidad está compuesta, según escritura, por doce viviendas adosadas (a partir de ahora les podemos llamar “de la derecha”) separadas con siete viviendas (las de la izquierda) por un camino particular en el que encontramos una iluminación del camino y un sistema de recogida y bombeo de aguas. Los de la derecha utilizan el sistema de bombeo para aguas sucias y los de la izquierda solo lo utilizan para agua de lluvia. Viendo que había gastos y mantenimientos comunes, 6 de las siete casas de la izquierda se reúnen con los de la derecha e informalmente (bajo acta) deciden sumarse a la comunidad de la derecha aportando lo que consideran proporcional. Una de las siete casas de la izquierda no participó en ninguna junta y no reconoce la legitimidad de esta.

 

Y las preguntas que les solicitaríamos serían. ¿Dicho acuerdo es válido?¿Podemos indicar que existe dicha comunidad completa?¿sino, cuáles serían los pasos a seguir para constituirla válidamente y es posible?¿se puede instar al propietario a cumpla los acuerdos adoptados con anterioridad y futuros?

 

Estando a su disposición ante cualquier consulta que estime oportuna, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

 

 

 

Respuesta:

La nota registral remitida no deja dudas del hecho de que se trata de un conjunto urbanístico de doce viviendas, distribuidas en cuatro cuerpos, y que sobre dicha edificación a tenor de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Propiedad Horizontal, se suscribió ante Notario una escritura de división horizontal, señalando las 12 partes determinadas, y estableciéndose REGIMEN DE COMUNIDAD. En definitiva, existe una escritura de obra nueva y división horizontal, incluso con normas estatutarias.

 

Obvio es que la Comunidad está constituida desde su construcción e inscripción en el registro, y todos los propietarios están integrado en ella.

 

Es un dislate que uno de los propietarios entienda que no hay Comunidad…un absurdo.

 

Cordialmente

 

Sebastián Romaguera

 

 


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