Una serie de propiedades que son locales comerciales con su respectivo terreno y con caminos privados.
¿Se pueden constituir como Comunidad en Propiedad Horizontal?
Si es así, tiene alguna particularidad
Respuesta:
Para constituirse formalmente en Comunidad Horizontal se precisa la escritura de Propiedad Horizontal que otorga el Notario. Ignoro si esos locales lo tienen. Ahora bien, el artículo 2.b) de la Ley de Propiedad Horizontal considera aplicable la LPH a comunidades que reúnan los requisitos del artículo 396 Código civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de la Propiedad Horizontal.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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