En un edificio de ocho viviendas quieren que se constituya la comunidad a excepción de 2 propietarios.
¿Se puede constituir la comunidad o tiene que ser por unanimidad?
Respuesta:
La Comunidad está constituida desde que existe la escritura de División Horizontal. Otra cosa son los Órganos de Gobierno de la Comunidad (Junta de Propietarios, Presidente, Secretario, Administrador) que pueden o deben constituirse por acuerdo mayoritario.
Lo normal es que ¼ parte de propietarios o un número de ellos que representen el 25% de cuotas, convoquen una Junta de Propietarios para el nombramiento de los Órganos de Gobierno.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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