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10 Enero 2022

Constitución Comunidad de Propietarios y convocatoria Junta   

Mi consulta es a cerca de una comunidad de la cual yo administro  una escalera con el 42 % de coeficiente, otro administrador administra la otra escalera con un 53 % y el garaje con el 5% ; esta finca compuesta por dos escaleras y un garaje funciona con tres comunidades restringidas y no tiene constituida la Cdad. General.

1.- ¿Quién tiene que constituir la Comunidad General?

2.- ¿Puedo constituirla yo con el 42% de coeficiente?

3.-Si el otro administrador no quiere convocar la junta, puedo convocarla yo por tener más del 25% de coeficiente general?

4.- ¿Se pueden hacer juntas ordinarias  de hasta 25 propietarios, cumpliendo la distancia, mascarilla y certificado covid?

 

 

Respuesta:

 

La Comunidad general existe desde el mismo momento en que se otorgó el título constitutivo y realmente es la que tiene la personalidad propia y supongo que en algún momento de su historia debió constituirse formalmente con el nombramiento de sus órganos (mira en el registro la expedición de los libros de actas)

 

Lo que sospecho es que existen constituidas –de manera impropia- en ese edificio tres subcomunidades y que el titulo no contempla el reconocimiento legal de independencia  y con ello  las limitaciones legales y de funcionamiento de las subcomunidades están realmente restringida en asunto distintos a la organización interna de cada escalera.

 

Deberíamos examinar la escritura de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal (título constitutivo). No obstante, entiendo que los propietarios de tu escalera, que constituyen el 53% de cuotas, pueden convocar (al no existir Presidente de la General) a todo el resto de los vecinos del complejo para el nombramiento de los órganos de Gobierno de la Comunidad General.

 

En este momento no existe impedimento alguno para convocar Junta de propietario siguiendo las pautas sanitarias (pasaporte covid, distancia, mascarilla etc etc).

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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