Para constituir un edificio en comunidad de propietarios, siempre he tenido entendido que se necesita la declaración de Obra Nueva, División Horizontal y Estatutos, el acta de constitución y en función de estos documentos se solicita el CIF y se diligencia el libro de actas en el Registro.
Tengo un cliente que me pide de constituir una comunidad de propietarios careciendo de esta documentación, ya le he dicho que no se puede, pero me insiste que algún modo debe haber.
Me puedes contestar, por favor, si de verdad existe algún modo que yo desconozco, o es así como yo creo que se debe hacer.
Respuesta:
Me parece increíble que un edificio no tenga la escritura de obra nueva y división horizontal. Algo debe haber y posiblemente pueda obtenerse en el registro de la propiedad sino lo tiene ese cliente. No obstante te recuerdo que el Artº. 2 de la LPH señala que la ley será de aplicación a las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el Artº. 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal, lo que implica que sus propietarios pueden constituirse en comunidad.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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