Una comunidad con 6 entidades registrales y un único propietario, quiere constituir una comunidad. ¿es factible?
Respuesta:
La Comunidad de Propietarios se crea al otorgarse la escritura de división horizontal del edificio siguiendo los designios del articulo 3 y 5 de la LPH.
Otra cosa es que quiera constituir la Comunidad de propietarios, posibilidad que a mi juicio resulta inútil, inoperante e ineficaz en cuanto no es necesaria al no precisarse la conjunción de voluntades para adoptar acuerdos al ser una sola persona propietario de todas las partes determinadas del edificio.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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