Me solicitan constituir una comunidad del año 1900 y según el registro no existe división horizontal aunque si lo veo en el catastro
¿Hay algún problema para constituir la Comunidad?
¿Tengo que hacer algo en especial?
Respuesta:
Lo suyo sería que el propietario/s otorgara a través de Notario la escritura de división horizontal. Si no lo hacen, también le es aplicable la Ley de Propiedad Horizontal conforme dispone el artículo 2.b de la Ley de Propiedad Horizontal. Convendría en la primera Junta definir las cuotas y elementos comunes o de uso privativo sin perjuicios de otras peculiaridades del propio edificio.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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