CONSULTA
Hace varios años, tras muchos años de no funcionamiento de la piscina de la Comunidad, se restauro ésta y se puso en funcionamiento, llegado al acuerdo de que todos los propietarios, ya sean viviendas, locales, garajes, trasteros o locales, se contribuirían a los gastos de piscina, incluyendo el mantenimiento y las reparaciones, según su porcentaje.
En una reunión posterior, se solicito que los parking, locales y trasteros no participasen en los gastos concernientes a la piscina. Aplicándose un porcentaje de votación de 3/5 partes salió, que estos seguirían contribuyendo a los gastos.
En la actualidad, hay propietarios que vuelven a solicitar que se exima a los anteriores del pago.
Te ruego que me indiques:
1. ¿qué porcentaje se necesitaría para aprobar dicho cambio?
2. ¿se puede volver a tratar en otra reunión, ya habiéndose tratado? ¿se necesita un porcentaje de propietarios que lo soliciten o el presidente puede así indicarlo?
RESPUESTA
Es difícil contestar esta consulta sin conocer con detalle la situación estatutaria.
En general, el sistema de reparto de gastos en relación a la conservación y el mantenimiento de elementos comunes es el fijado por los estatutos comunitarios. Si, por ejemplo, los estatutos establecían que el mantenimiento de los elementos comunes era por coeficiente, este es el sistema a aplicar. Su modificación requiere el acuerdo unánime.
Si no existe en los estatutos referencia expresa a como se distribuyen los gastos de la piscina - que entiendo que es comunitaria y de libre acceso para todos los copropietarios (locales, pisos y aparcamientos) - deberá estarse (para la piscina) al sistema general estatutario de distribución para mantenimiento de elementos comunes.
Con independencia de lo anterior, si en una determinada junta se decidió por unanimidad que los gastos se distribuirían entre todos y por coeficiente, este acuerdo (si es diferente al estatutario) vincula a todos los comuneros que eran propietarios en aquel momento. No lo están los propietarios que adquirieron con posterioridad si dicho acuerdo no se inscribió en el registro.
Si el acuerdo adoptado en la citada junta es diferente al estatutario y no consta inscrito en el registro, cualquier nuevo comunero (propietario que adquirió con posterioridad al acuerdo) podrá solicitar que se vuelva al sistema estatutario.
La modificación del sistema de distribución de gastos estatutario requiere la unanimidad; la modificación del sistema de distribución de gastos acordado por unanimidad en una junta posterior requerirá igualmente unanimidad con las especialidades indicadas anteriormente en relación a quien es nuevo comunero y a su falta de inscripción.
Ya sé que parece complejo pero desconociendo el sistema estatutario, debo exponer las diferentes soluciones en cada caso. Supongo que podrás encajar tu concreta situación en alguno de los supuestos relatados.
Juan Romaguera
Abogado
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