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Servicios

07 Junio 2016

Construcción pasajes peatonales entre edificios   

Necesito su opinión al respecto de un caso algo complejo.

 

Administramos una comunidad de propietarios que forma parte de una mancomunidad.

 

La citada mancomunidad no está activa, pero fue creada por el promotor antes de realizar las diferentes edificaciones, por lo que existe como tal.

 

La mancomunidad incluye 10 edificios que forman una manzana.

 

En los últimos meses se ha construido en la manzana de enfrente un supermercado MERCADONA.

 

La empresa MERCADONA se ha ofrecido a construir 3 pasajes peatonales entre los edificios existentes, para comunicar las dos calles de la manzana que actualmente no están ejecutados. La empresa correría con todos los costes, además el Ayuntamiento, se haría cargo de los costes de mantenimiento e iluminación.

 

Hasta aquí todo perfecto. Un sueño para los vecinos, que les van a construir los pasajes sin coste alguno.

Se han convocado juntas extraordinarias en todos los edificios, que han aprobado conceder el permiso por unanimidad. Pero en el edificio que yo administro, viven dos personas, que no están de acuerdo, aunque nadie sabe bien por qué. En la junta extraordinaria que celebramos, asistió el abogado de la persona en cuestión, que nos informó que a su entender suponía una modificación del título constitutivo, por lo que se requería unanimidad. (en la reunión disponíamos de mayoría) Si consideramos que la ejecución de estos pasajes supondrá una mejora en accesibilidad para todos los vecinos de la manzana, pues actualmente la tienen que rodear, para ir de una calle a otra, y en atención a los artículos 10 y 17 LPH, considero por mi parte, que no se requiere de unanimidad a pesar de ser una modificación del título constitutivo, pero me gustaría conocer vuestra opinión al respecto, puesto que con total seguridad me impugnarán el acta.

 

No se sí os habré explicado el caso suficientemente bien, por lo que me pongo a vuestra disposición para más aclaraciones.

 

 

Respuesta:

Dada la trayectoria de la doctrina jurisprudencial actual, resultaría difícil entender que un Juez diera la razón a dos propietarios de uno de los diez edificios del complejo inmobiliario que pretenden torpedear la construcción de tres pasajes peatonales que costea un tercero y que tanto interés despierta a la inmensidad de propietarios del complejo.

 

Entiendo que no es necesaria la unanimidad, que como sabes, debe interpretarse restrictivamente. En todo caso, por analogía, deberíamos aplicar, también con criterio restrictivo al supuesto, lo previsto en el artículo 10.3.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, bastando a mi juicio, las 3/5 partes del total de propietarios que a su vez, representen las 3/5 partes de total de las cuotas, quórum que conforme señalas se rebasa ampliamente.

 

Cordialmente,

 

Sebastian Romaguera

 

 

 


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