En una Comunidad, en un patio comunitario de uso privativo, el propietario de la casa que disfruta de ese patio ha construido una pérgola de obra lo que hace exceder la edificabilidad de la Comunidad permitida por el Ayuntamiento a parte del enfado de los otros propietarios.
Respuesta:
Sin perjuicio de la actuación individual de un propietario que se vea perjudicado por esa obra, la Comunidad de Propietarios debe acordar en Junta requerir a ese propietario para que en un plazo razonable reponga ese elemento común al estado original, con la advertencia de que transcurrido el mismo, instará las acciones judiciales pertinentes o simplemente AUTORIZAR esa instalación u obra, que conforme la Ley de Propiedad Horizontal podría tildarse de ilegal porque se modifica la configuración del edificio.
En el orden administrativo, la autorización de la Comunidad de Propietarios no implica que un expediente sancionador de infracción urbanística del Ayuntamiento pueda paralizarse.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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