CONSULTA
Tengo una consulta en referencia al Artículo 9 apartado 3 de la LAU/1994: “Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial…”
Desde mi punto de vista en el contrato de arrendamiento se debería especificar el motivo de dicha necesidad; es decir, no es suficiente con copiar y pegar este apartado.
RESPUESTA
La Lau no obliga a especificar la concreta causa de necesidad a la firma del contrato. Se trata de que el arrendador pueda prever la necesidad a favor de las personas indicadas en el artículo 9.3 LAU de forma general y pactar en consecuencia. Al arrendador no se le puede exigir que conozca de antemano las circunstancias que puedan motivar dicha necesidad. De todas formas, si el arrendador conoce y le consta que se va a producir una concreta causa de necesidad, lo puede indicar en el contrato.
En todo caso, la causa de necesidad se deberá concretar en el momento en que ésta se produzca y se requiera al inquilino. Es cuando hagamos el requerimiento previo al inquilino se debe indicar lo más detalladamente posible la causa de necesidad y en relación a qué persona justificando su relación y las concretas circunstancias que justifican dicha causa (cambio de residencia, separación o divorcio, matrimonio de un hijo....)
Y ojo, se trata de una denegación de prorroga razón por la cual, si la duración del contrato se pacta directamente por cinco años, no por años prorrogables, entonces dicha denegación por necesidad no tendrá efecto.
Juan Romaguera
Abogado
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