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27 Febrero 2017

Consulta mayoría piscina   

En una comunidad los gastos de piscina son asumidos por todos los propietarios.

Se ha solicitado que los propietarios de locales y de aparcamientos no paguen dichos gastos.

¿Qué mayoría se precisaría si no figura nada en estatutos?

 

Respuesta:

No es normal que en el Título no figure alguna cláusula sobre la no utilización de la piscina común para los propietarios de aparcamientos y locales, y que no estén éstos eximidos de los gastos de la misma.

Teniendo en cuenta que la dicción del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, referido a la obligación de contribuir a los "gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades” determina la posibilidad de individualizarlos al señalar “que no sean susceptibles de individualización", en el caso de la piscina que nos ocupa, que se trata de propietarios de locales y parking y no de viviendas, que posiblemente no hacen uso en absoluto de la piscina, resulta fácilmente individualizable su exclusión de los gastos derivados de este elemento.

 

El tema planteado es complejo. No debemos olvidar la sentencia del Tribunal Supremo de 30-04-2002, en la que se decide si resulta eficaz, válido y vinculante el acuerdo de establecer pagos iguales por los copropietarios y no atendiendo a los coeficientes correspondientes a cada cotitular, que es el régimen previsto en los Estatutos, argumenta lo siguiente: Si bien es cierto que el pago de los gastos de acuerdo a los coeficientes no es férreo ni cerrado, pues el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que en el título constitutivo se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, la regla quinta del artículo 9 contempla la contribución no sólo con arreglo a la cuota de participación, sino también a lo "especialmente establecido", no prohibiéndose por tanto que se adopten otros sistemas de abono de los gastos comunes y así lo ha aceptado la jurisprudencia de esta Sala, al tener en cuenta que mediante los Estatutos puede modificarse el título en lo relativo a la fijación de cuotas de participación                   (Sentencia de 2-2-1991), y, a su vez, cabe dispensar determinados gastos             (Sentencia de 6-7-1991), y también procede, para supuestos concretados o anualidades precisadas, el sistema de reparto igual y no proporcional para todos los copropietarios ( Sentencias de 22-4-1974 y 10-3-1993 ).

 

No obstante no es una regla exacta y existen muchas interpretaciones, pero entiendo que un acuerdo con amplia mayoría de propietarios que dispensen a los locales y aparcamientos de los gastos a cambio de su no utilización, podría prosperar frente a la impugnación en plazo de cualquier propietario disidente.

 

Otras interpretaciones más estrictas prevén el acuerdo unánime de todos los propietarios.

 

Lo que es indudable es que si la Comunidad no está por la labor de eximir del pago, los locales y aparcamientos deben pagar.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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