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15 Febrero 2024

Consulta sobre coches eléctricos   

CONSULTA

Hemos tenido una junta hace poco y un propietario manifestaba su preocupación porque parece ser que ha escuchado alguna noticia en la que dicen que un coche eléctrico cuando se prende fuego, no hay nada que puedas utilizar para apagarlo y claro, como ahora proliferan algo más los coches eléctricos en los garajes comunitarios, están preocupados. También hemos trasladado a la empresa mantenedora del sistema BIE y los extintores en la comunidad, Apagafoc, para que nos informen al respecto.

La consulta que le tenemos que trasladar a ustedes es si hay alguna normativa nueva referente a los coches eléctricos en las comunidades dados estos sucesos.


RESPUESTA

Reproduzco una respuesta a una consulta anterior:

No está prevista la prohibición de la instalación de un punto de recarga. Únicamente si dicha instalación no cumple la normativa vigente (como instalación eléctrica), podría exigirse al propietario su cumplimiento con apercibimiento de reclamar su retirada.

No existe objetivamente un peligro especial en la utilización de vehículos eléctricos, ni me consta que la doctrina o la jurisprudencia los haya calificado como elementos de especial peligrosidad, sin perjuicio de que es cierto que la extinción de incendios en este tipo de vehículos pueda resultar más dificultosa.

La prohibición por parte de la comunidad del estacionamiento de vehículos eléctricos en el garaje o la prohibición de la instalación de puntos de recarga, es a mi entender contraria a derecho y el propietario podría impugnar dicho acuerdo y obtener fácilmente del Juzgado un pronunciamiento favorable a sus intereses. La existencia de casos puntuales de incendios en coches eléctricos (que también pueden darse en coches de gasolina cuya extinción resulta también compleja) no justifica que se pueda prohibir su estacionamiento en el garaje. Son medios de transporte legales, autorizados, homologados y por tanto su uso está permitido y no puede ser discriminado su acceso a los garajes tanto públicos como privados.

La comunidad podrá acordar la instalación de extintores específicos para estos requerimientos (si es que existen), que la instalación del punto cuente con los certificados obligatorios y hayan sido ejecutados por un instalador autorizado, pero más allá de estas precauciones, no veo posibilidad de vetar dicha instalación.

A esto puedo añadir que no me consta que haya nueva normativa en relación al aparcamiento de vehículos en edificios comunitarios.

Juan Romaguera

Abogado


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