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04 Agosto 2023

Consulta sobre vial acceso tránsito de vehículos   

CONSULTA

Una comunidad formada por chalets pareados tiene en común una pequeña zona con piscina y justo detrás, unos aparcamientos exteriores. Se accede a estos parkings por una barrera y un vial (así aparece descrito en la división horizontal). La mayoría de los vecinos “aprobaron” que en ese vial podían jugar los niños. Como la zona alrededor de la piscina es pequeña, no hay espacio suficiente y recurren al carril de acceso al parking.

Ese mismo vial es usado por algunos propietarios de viviendas, que no tienen parking, pero que por allí pasan con su coche para dejarlo en su jardín. En la división horizontal la porción de terreno es jardín, no aparcamiento exterior, etc. aunque ellos le den ese uso.

1. Querría saber si hay inconveniente en que los propietarios, pasen por el vial con su vehículo para aparcarlo en su jardín comunitario de uso privado. O si deberían contar con el permiso comunitario para usar el jardín para ese uso de aparcamiento.

2. Si es correcto que los propietarios permitan, por mayoría, que los niños puedan jugar en el vial de acceso para vehículos.


RESPUESTA

Si bien para contestar correctamente esta consulta debería hacerse un estudio mas pormenorizado de la situación física, de los acuerdos de las diferentes juntas, del proyecto, etc. intentaré resolver la cuestión planteada en términos generales.

El vial de acceso está expresamente descrito como tal en los estatutos, siendo además que existen una serie de aparcamientos para vehículos a los que se accede a través de dicho vial. Su uso, conforme a lo establecido en los estatutos, es para el tránsito de vehículos y cualquier propietario podrá exigir que ese vial sea usado exclusivamente para el destino previsto en el titulo constitutivo.

Para cambiar el uso de dicho vial será necesario la unanimidad de todos los copropietarios. No obstante, el acuerdo de compatibilizar su uso con el de zona de juego, puede ser válido mientras nadie lo impugne. Obviamente, la comunidad asume los riesgos evidentes que supone compatibilizar dichos usos y será directamente responsable de cualquier accidente que pueda suceder.

En los planos adjuntos he podido observar que constan dibujados vehículos en el interior de los jardines de diversos chalets colindantes con el vial y que éste llega hasta el úlltimo de los chalets. Imagino que dichos chalets tienen previsto acceso rodado para sus vehículos. Por tanto, parece razonable que estos chalets puedan estacionar sus vehículos en el interior de sus jardines. De lo contrario no tendría sentido que el vial llegara hasta el último de los chalets y que en el proyecto figuren grafiados dichos vehículos. El estacionamiento no esta prohibido en los estatutos ni parece que pueda perjudicar al resto de propietarios.

Juan Romaguera

Abogado


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