1º. Queremos saber si las Comunidades de Propietario están exentas de llevar contabilidad.
2º. ¿Cómo podemos oponernos a mostrar a un juez la contabilidad de la empresa (cuenta única) a solicitud de una Comunidad que ya no administramos?
3º. ¿Sería suficiente el estado de cuentas para justificar estas operaciones?
Relación de provisión de fondos individual.
Liquidaciones trimestrales.
Relación de recibos pendientes de cobro.
Relación de entregas a cuenta.
Relación de fondo reserva.
Saldo cuenta de derramas extraordinarias.
Saldo cuenta de intereses a favor de la Comunidad (morosos).
Respuesta:
Obvio es que no es necesario llevar las cuentas de la Comunidad a través del plan general contable tal como se les exige a las sociedades mercantiles, si bien debe llevarse una contabilidad de la Comunidad para que se pueda aprobar los presupuestos y el plan de gastos e ingresos.
No te puedes oponer a mostrar a un Juez la contabilidad de tu empresa. Es un tema que debes ser asesorado por el abogado que te lleva el tema.
Si tienes un estado de cuentas de la Comunidad con los presupuestos aprobados en las juntas de propietarios, obvio es que pudiera ser suficiente. No obstante desconozco el tema en sí y seguro que el abogado que os asesora en este problema sabrá solventarlo.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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