Un propietario ha hecho venta privada de varios apartamentos. No los ha inscrito en el Registro de la Propiedad pero vía mail notificaron al Administrador
conforme el artº 9.1 i) de la LPH el cambio de titularidad.
A la hora de contabilizar los votos, cual es la consideración a tener.
Respuesta:
A mi juicio en ese extremos existe una laguna legal. El artículo 9.1 i), obliga al propietario a comunicar a quien ejerce las funciones de secretario por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local. En ningún caso exige que se remita escritura pública o nota registral…solo una mera comunicación. Si te notifico por e mail, obvio es que, dada la realidad social de nuestros días, debemos darla por buena. A la hora de contabilizar los votos si te ha notificado el vendedor el cambio de titularidad, debe otorgarse el voto al comprador o adquirente. No obstante, si ese adquirente llegara a adeudar cantidades a la Comunidad de Propietarios, la jurisprudencia determina, en el caso de que no figure inscrita la transmisión, la posibilidad también de demandar, a efectos de embargo de la vivienda, al titular que figure inscrito en el registro.
Cordialmente
Sebastian Romaguera
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