Tengo un pequeño problema. En una comunidad que antes era un hotel, tienen un solo contador para 50 apartamentos. Hace un par de años los convencí para individualizar la luz y el agua ya que la comunidad se encontraba en una situación irregular. Ahora tengo a un propietario (de esos que se creen que tienen la verdad absoluta) y dice que eso me lo inventé y que no es ilegal tener un solo contador para toda un comunidad.
La cuestión: hoy he ido a Gesa y me han dicho que efectivamente esta situación no era legal, les he pedido si me podían decir a que ley me tenía que dirigir, pero no han sabido decírmelo. Lo he estado buscando pero tampoco lo encuentro.
He llamado al 012 y me han dicho que tenía que hablar con el colegio.
¿Me podéis ayudar?
Respuesta:
Si existe un acuerdo de individualización de los contadores adoptado por la Comunidad en Junta de propietarios, el acuerdo es ejecutivo a los efectos del artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal cuando se cierre el acta con las firmas del presidente y secretario al terminar la reunión o dentro del plazo de 10 días.
Como consecuencia el disidente tiene la obligación de asumir esa individualización y si no lo hace se le puede obligar a través de los Juzgados y Tribunales.
No conozco las normas administrativas referidas a instalaciones eléctricas y no puedo contestarte, pero seguramente GESA te podrán señalar el decreto u orden que determina esa ilegalidad administrativa.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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