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Servicios

07 Septiembre 2021

Contadores individuales; Luz y agua   

Tengo un pequeño problema. En una comunidad que antes era un hotel, tienen un solo contador para 50 apartamentos. Hace un par de años los convencí para individualizar la luz y el agua ya que la comunidad se encontraba en una situación irregular. Ahora tengo a un propietario (de esos que se creen que tienen la verdad absoluta) y dice que eso me lo inventé y que no es ilegal tener un solo contador para toda un comunidad.

 

La cuestión: hoy he ido a Gesa y me han dicho que efectivamente esta situación no era legal, les he pedido si me podían decir a que ley me tenía que dirigir, pero no han sabido decírmelo. Lo he estado buscando pero tampoco lo encuentro.

 

He llamado al 012 y me han dicho que tenía que hablar con el colegio.

 

¿Me podéis ayudar?

 

 

Respuesta:

                Si existe un acuerdo de individualización de los contadores adoptado por la Comunidad en Junta de propietarios, el acuerdo es ejecutivo a los efectos del artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal cuando se cierre el acta con las firmas del presidente y secretario al terminar la reunión o dentro del plazo de 10 días.

 

                Como consecuencia el disidente tiene la obligación de asumir esa individualización y si no lo hace se le puede obligar a través de los Juzgados y Tribunales.

 

                No conozco las normas administrativas referidas a instalaciones eléctricas y no puedo contestarte, pero seguramente GESA te podrán señalar el decreto u orden que determina esa ilegalidad administrativa.

 

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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