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Servicios

30 Diciembre 2021

Contratación empresa Desokupa   

Tenemos una comunidad con dos viviendas de bancos okupadas, y querríamos saber si es legal aprobar en junta de propietarios contratar una empresa de desocupación para impedirles los accesos, de tal manera que se pueda obligar a todos los propietarios a contribuir al pago de los honorarios de esa empresa.

 

Yo entiendo que sí porque el servicio de seguridad comprende la presencia física de personal de seguridad precisamente en zonas comunes (justo frente puertas viviendas okupadas), pero tengo mis dudas, no conozco caso similar.

 

Asimismo si es posible aprobar la contratación de servicio de alarma y seguridad para la vivienda hasta que su legítimo propietario tome posesión y obligarle a pagar privativamente a éste dicho gasto.

 

Respuesta:

 

Debo salir de la base que esa empresa que desokupa (desocupa) viviendas es una empresa constituida legalmente que junto con abogados actúan de manera coordinada para la resolución del problema y para ello, asegurada la legalidad  y forma de actuar de dicha empresa, bastaría el voto mayoritario para contratarla.

 

Ahora bien debe tenerse en cuenta cuales son  los métodos que utilizan esas empresas, pues  si se encuentran en el límite de la legalidad,  puede ocasionar problema a quien los contrate, con el agravante que la Comunidad a través del Artº. 7.2 de la LPH, que es el método que te aconsejo, puede instar la acción de cesación y conseguir el desalojo a través de un proceso ordinario solicitando una medida cautelar inmediata.

 

En relación al servicio de alarma de una vivienda privada, además de que no es un gastos comunitario de los expresados en el Artº. 9.1.e de la LPH, entiendo que es complicado reclamar su importe al propietario.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera

 

 

Re-pregunta:

 

La empresa es legal y tengo entendido que la dirección general de la policía nacional la tiene registrada también como empresa habitual que realiza este tipo de servicio.

 

La pregunta es si se podría aprobar esta contratación y gasto de manera comunitaria, más cuando el legítimo propietario de la vivienda no se opusiera al acuerdo.

 

Respuesta:

 

No existe problema de aprobar esa derrama por mayoría, sin perjuicio de que algún disidente pudiera impugnar judicialmente el acuerdo al entender que ese concepto no refiere a los gastos de generales para el mantenimiento del inmueble, sus servicios, gastos y responsabilidades a los que se refiere el Artº. 9.1e) de la LPH.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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