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Servicios

03 Marzo 2017

Contratación obras por parte del Administrador   

En relación con la conversación mantenida, adjunto os envío toda la documentación de una comunidad en la que nos encontramos dos propietarios con el 50% de coeficiente y que están dilatando la contratación de unas obras urgentes (hay propietarios desalojados de la comunidad). Estas obras, aunque son urgentes, se han tratado en varias juntas para que se presenten presupuestos y determinar formas de pago, pero en todas las ocasiones bloquean el acuerdo de elección de presupuesto argumentando que no "había costumbre de comunidad" hasta la fecha, que posiblemente fuera un mal mantenimiento por parte de los usuarios de las terrazas y que como ellos son los más perjudicados (con el 50%) quieren pedir más presupuestos pero nunca presentan ninguno. Ahora quieren organizar una junta para extinguir la comunidad, para lo que creo que necesitan unanimidad y por este motivo, opino que lo están haciendo para dilatar más tiempo el inicio de las obras.

 

La presidenta nos exige (ya que es una de las perjudicadas) agilizar la contratación de las obras y le hemos indicado de que puede contratarlas por carácter de urgencia y nos comenta que las contratemos nosotros ya que según indica la ley, como administradores podemos. Nosotros le contestamos que si ella como presidenta y perjudicada no quiere contratarlas, como vamos a hacerlo nosotros.

 

Si es posible, necesitaríamos algún informe al respecto de parte de los servicios jurídicos del colegio.

 

Respuesta:

No estamos, entiendo, ante un supuesto previsto en el artículo 20.c) de la Ley de Propiedad Horizontal referido a la posibilidad puntual del administrador de efectuar una reparación o medida que resulte urgente.

El supuesto se encuadra dentro de lo previsto en el artículo 10.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal sobre el carácter obligatorio sin necesidad de acuerdo previo de la Junta, para la realización de las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del edificio, cuyo coste corresponde a los propietarios de la Comunidad, limitándose el acuerdo de la junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono (apartado 2,c del mentado artículo).

 

Por tanto, entiendo que la Presidenta debe convocar una junta extraordinaria para la delimitación de la derrama y su abono y en caso de mala fe, oposición y demoras injustificadas de algunos propietarios o no se obtengan las mayorías precisas, procedan judicialmente, bien a través del juicio de equidad o a través del proceso declarativo.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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